Resolucion administrativa

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El Supremo fija doctrina sobre el alcance de la caducidad en los procedimientos de reintegro de subvenciones

10 de abril de 2018 Jurisprudencia Subvenciones

La Sala de  lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma la anulación de dos resoluciones administrativas adoptadas en dos procedimientos de reintegro de subvenciones por haber transcurrido el plazo de caducidad de 12 meses previsto y establece que la Administración no puede dictar una resolución de fondo válida en un procedimiento de reintegro de subvenciones que haya caducado.

El TS modifica su doctrina legal sobre el plazo de notificación de una resolución administrativa ex art. 58.4 de la Ley 30/1992

A los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación queda culminado en la fecha en que se llevó a cabo. Por tanto, si dicho intento de notificación se lleva a cabo en una fecha comprendida dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, quede debidamente acreditado y se haya practicado respetando las exigencias normativas a que esté sujeto, producirá el concreto efecto que dispone ese artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , con independencia o aunque su acreditación acceda al expediente cuando ya venció ese plazo.

El TS modifica su doctrina legal sobre el plazo de notificación de una resolución administrativa ex art. 58.4 de la Ley 30/1992

A los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación queda culminado en la fecha en que se llevó a cabo. Por tanto, si dicho intento de notificación se lleva a cabo en una fecha comprendida dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, quede debidamente acreditado y se haya practicado respetando las exigencias normativas a que esté sujeto, producirá el concreto efecto que dispone ese artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , con independencia o aunque su acreditación acceda al expediente cuando ya venció ese plazo.

El TS modifica su doctrina legal sobre el plazo de notificación de una resolución administrativa ex art. 58.4 de la Ley 30/1992

A los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación queda culminado en la fecha en que se llevó a cabo. Por tanto, si dicho intento de notificación se lleva a cabo en una fecha comprendida dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, quede debidamente acreditado y se haya practicado respetando las exigencias normativas a que esté sujeto, producirá el concreto efecto que dispone ese artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , con independencia o aunque su acreditación acceda al expediente cuando ya venció ese plazo.

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